Ley empleadas hogar Madrid: Lo que hay que saber

Resuelve todas las dudas que tengas sobre la ley empleadas hogar Madrid, te facilitamos toda la información que necesitas para contratar.

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¿Cuáles son las tareas que se deben desempeñar según la ley empleadas hogar Madrid?

El empleado de hogar puede desempeñar las siguientes labores:

  • Labores domésticas (como limpieza, plancha cocina, etc.)
  • Cuidado de los diferentes miembros de una familia.
  • Otras tareas, como conducción de vehículos, jardinería, guardería, siempre que formen parte del grupo de las tareas domésticas de atención a una familia.

¿Qué debe incluir el contrato de un empleado de hogar?

El contrato de un empleado de hogar deberá realizarse por escrito, siempre que se establezca una duración determinada superior a 4 semanas.

En el contrato debemos especificar:

  • Duración del contrato (indefinido o de duración determinada).
  • Período de Prueba (como máximo dos meses). Durante el periodo de prueba ambos deberán cumplir con las condiciones del contrato. En este tiempo, se puede resolver la relación laboral por ambas partes, respetando un preaviso máximo de 7 días.
  • Duración de los tiempos de presencia.
  • Régimen de las pernoctas del empleado de hogar si es pertinente.
  • Sistema de retribuciones y cantidades pactadas.

Aquí te dejamos dos enlaces a los diferentes contratos de empleados de hogar:

Modelo de contrato Indefinido

Modelo de contrato de duración determinada

¿Cómo es el salario de un empleado de hogar?

El salario de un empleado de hogar que trabaje la jornada completa debe ser, como mínimo, igual al salario mínimo interprofesional, y deberá incluir dos pagas extraordinarias. (900€/mensuales, o 12.600€/anuales).

En el caso de que la jornada de trabajo sea por horas, el salario mínimo que corresponde a la empleada será de 7,04€..

Debes entregar a tu empleado de hogar un recibo de salario debidamente cumplimentado cada mes, especificando horas/días, percepciones salariales y no salariales, base de cotización y detallando las deducciones por la Seguridad Social que son a cargo del empleado.

¿Es obligatorio dar de alta a un empleado doméstico?

Desde el 1 de enero e 2013 es obligatorio que todos los empleados de Hogar figuren dados de alta en la Seguridad Social, independientemente de la cantidad de horas que estén trabajando.

La obligación de dar de alta y cotizar es del empleador, sin considerar si el empleado trabaja para diferentes empleadores. No obstante, si el empleado presta sus servicios durante menos de 60 horas por cada empleador, deberán realizar directamente sus altas, bajas o variaciones de datos, siempre que lo hayan acordado así con el empleador. 

En los dos casos las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos tienen que ir firmadas por el empleador, y siempre deberá hacerse con antelación al inicio del servicio.

¿Cuál es el coste de la seguridad social de un empleado de hogar?

Desde el 1 de enero de 2019, las cotizaciones a la Seguridad Social se calculan en base a 10 tramos de retribución, los porcentajes son los siguientes:

  • Cotización por Contingencias Comunes:  28,30% (23,60% a cargo del empleador, y 4,70% a cargo del empleado)
  • Cotización por Contingencias Profesionales: 1,50% (a cargo del empleador)

En esta tabla puedes ver los tramos y las cotizaciones correspondientes para 2019:

Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias €/mes Base de cotización €/mes Máximo de horas trabajadas
Hasta 240,00 206,00 34
Desde 240,01 hasta 375,00 340,00 53
Desde 375,01 hasta 510,00 474,00 72
Desde 510,01 hasta 645,00 608,00 92
Desde 645,01 hasta 780,00 743,00 111
Desde 780,01 hasta 914,00 877,00 130
Desde 914,01 hasta 1.050,00 1.050,00 160
Desde 1.050,01 hasta 1.144,00 1.097,00 160
Desde 1.144,01 hasta 1.294,00 1.232.,00 160
10º Desde 1.294,01 Retribución mensual 160

Reducción:

  • Se aplicará una reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes, siempre que se realice el alta en Régimen General.
  • Familias numerosas, la reducción de cuotas prevista en el párrafo anterior se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45%.
  • Beneficiarios: empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en este Sistema Especial a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
  • Los beneficios en la cotización consistentes tanto en reducciones en la cotización a la seguridad social a cargo del empleador, como en bonificaciones de cuotas a cargo del mismo, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar, que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.

Para proceder al alta de un empleado, hay que presentar el Modelo TA.2/S-0138 “Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General – Sistema Especial para Empleados de Hogar”.

El empleador, además, deberá cumplimentar el Modelo TA.6-0138_HOGAR “Solicitud de CCC para empleadores en el Sistema Especial de Hogar y baja y variación de datos”.

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